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Pruebas de determinación de la edad

Las pruebas de determinación de la edad son mecanismos que lleva a cabo el Estado, en este caso, los responsables de la infancia migrante sin referentes adultos en cada CCAA, a través del área de medicina forense, con el fin de determinar la edad biológica de una persona que manifiesta en su llegada a España, ser menor de edad. 



Desde el punto de vista jurídico, la trascendencia de la respuesta que se dé a esta pregunta es fundamental, debido a las consecuencias legales que conlleva el que una persona sea mayor o menor de 18 años:


“Si las pruebas determinan la mayoría de edad, la persona se convierte de forma inmediata en infractor de la normativa de extranjería, por encontrarse de forma irregular en territorio español (art. 53 de la Ley Orgánica 4/2000), infracción grave que puede sancionarse con la expulsión del territorio español (art. 57) (Antúnez et.al, 2016, p.15). En caso de comprobarse la minoría de edad, se realizará la declaración de desamparo y la consecuente asunción de la tutela del menor por parte de la Administración Pública y las instituciones destinadas al efecto (Fundación Raíces, 2014, p.16)”.


La ley parece clara. Ahora bien, el problema principal reside en la imposibilidad de disponer de un método científico para determinar con exactitud la edad. Hoy en día se utilizan técnicas de carácter radiológico, psicológico y de dentición, las cuales ofrecen una estimación de la edad con un margen de error que oscila entre los 2 y 4 años. Dentro de estas pruebas de determinación de la edad, se omiten aspectos étnicos, nutricionales, medioambientales, psicológicos, culturales, etc., que repercuten y están relacionados directamente con el desarrollo de los/las jóvenes sometidos/as a dichas comprobaciones (López, 2008). Estas pruebas, no tienen en cuenta que un año de más, puede dejar a las infancias en situación de total desprotección, así como, un año de menos, puede dificultar el trayecto migratorio de una persona mayor de edad.


Las mediciones, como puede observarse, basadas en índices que responden a otras épocas y otras poblaciones, someten a infancias y juventudes a prácticas intrusivas sobre su cuerpo. Cabe destacar que estas prácticas no sólo se realizan cuando infancias o juventudes llegan sin documentación. No son pocos los casos en los que la documentación acreditativa de identidad del país de origen declara la minoría de edad [1] y, aun así, el Estado se niega a aceptarla, ejecutando –una vez más– su brazo represivo, selectivo y profundamente racista.


Además de las vulneraciones concretas de derechos que pueden suponer tanto el recurso a técnicas muy intrusivas, innecesarias y poco fiables de determinación de la edad, como la insuficiente consideración del testimonio de la persona o de la documentación acreditativa presentada por la misma, existe una perversión en el uso que se hace de la mayoría de estas técnicas, pensadas –en un principio– para el diagnóstico clínico de patologías, trastornos del crecimiento etc. y que acaban siendo empleadas en diagnósticos forenses de la edad.


Una vez que la persona llega a territorio español, en caso de desconocer el dato cronológico o fecha de nacimiento, la determinación de la edad se lleva a cabo mediante estimaciones que “evalúan” el grado de maduración psicológica y de ciertas estructuras anatómicas: maduración oseométrica y examen de la dentadura (pantomografía). En el caso de España, es el Ministerio Fiscal quien ordena la determinación de la edad de los jóvenes que no cuentan con documentación acreditativa, siendo las instituciones sanitarias correspondientes las encargadas de realizar las pruebas pertinentes. Como es de esperar, la evolución y el desarrollo de los seres humanos no siguen un patrón lineal, ya que están influenciados por una variedad de factores genéticos y ambientales, como el grupo poblacional de origen, condiciones patológicas, el contexto socioeconómico, la actividad deportiva, enfermedades pasadas y presentes, la nutrición, entre otros. Además, a pesar de la existencia de diversas pruebas, se otorga mayor validez a las pruebas físicas, que son las más intrusivas.


Los resultados de estimación de la edad obtenidos por análisis de parámetros nunca ofrecen resultados exactos sino meras estimaciones probabilísticas. Una mala estimación, como ya se ha mencionado, conlleva graves consecuencias legales para la infancia y juventud puesto que marca la diferencia en el tipo de protección a dispensar por las autoridades, pasando de la tutela administrativa en caso de ser menor de 18 años y –por tanto– el ingreso a un Centro de Menores, al posible ingreso en un Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) e incluso al retorno al país de origen (Montesinos, 2021, p.244). 


Numerosas organizaciones e instituciones desde hace tiempo advierten que estas prácticas son poco fiables, excesivamente intrusivas y que responden a parámetros corporales europeos y estadounidenses de mediados del Siglo XX. Tal y como afirman Souguir et. al (2002) y el Defensor del Pueblo (2015) respecto a las poblaciones de los países musulmanes de Oriente Próximo y del Norte de África, no se cuenta con un registro o estudio sistemático de maduración ósea [2], lo cual impide afirmar si el ritmo sigue o no la evolución marcada en otras poblaciones. ¿Cómo entonces pueden desarrollarse estándares de maduración en poblaciones de las que no se cuenta con ningún tipo de información?


A pesar de la baja fiabilidad de las técnicas médicas empleadas, en España, la práctica de los procedimientos para determinar la edad se ha vuelto una norma, limitando el acceso de niños, niñas y jóvenes a sus derechos.  En adición, en numerosos casos las prácticas resultan culturalmente inapropiadas para las personas, no cuentan con la presencia de un intérprete que instruya acerca del contenido de las mismas, de su porqué y su trascendencia futura y/o carecen de un consentimiento informado (Fundación Raíces, 2014).


En resumen, el uso de técnicas poco fiables y excesivamente intrusivas de determinación de la edad, así como la generalización de estos procedimientos, dejan de lado las implicaciones éticas que la prueba tiene entre la juventud e infancia como es la estimación de la posible mayoría o minoría de edad de una persona migrante. Esta práctica, que en las mismas leyes aparece como excepcional, se realiza actualmente de forma sistemática, vulnerando los tratados que el Estado español ratifica e incumpliendo sus obligaciones internacionales para con la infancia. 


Actualmente, no existe un método que ofrezca a los gobiernos lo que están buscando, un método “científico” seguro, fiable y accesible que pueda definir con precisión la edad crítica en torno a los 18 años (Defensor del Pueblo, 2015, p.92). Con todo y, a pesar de la poca fiabilidad de estos métodos y de la denuncia de la utilización del mismo, las Administraciones Públicas siguen haciendo caso omiso a quienes plantean que tal prueba no es ajustada, y pone en juego los derechos a la infancia y juventud.


[1] El nombre y edad del extranjero pueden acreditarse a través de un documento identificativo, como puede ser su pasaporte, la partida de nacimiento, el documento nacional de identidad del país de origen, el libro de familia u otro documento válido al que la legislación nacional del extranjero otorgue eficacia y que permita conocer el nombre y la edad del joven de forma clara y verídica (Fundación Raíces, 2014, p.15).


[2]  En España se emplean mayoritariamente dos pruebas óseas: el Atlas de Greulich Pyle y el método Tunner Whintehuse 41. En ambas se utiliza la radiografía de la mano izquierda de los menores.


Bibliografía

  • Antúnez, M., Driss, N., García, R., & Olcina, S. (2016). De niños en peligro a niños peligrosos. Una visión sobre la situación actual de los Menores Extranjeros No Acompañados. Harraga.

  • Defensor del pueblo. (2015). ¿Menores o adultos? Procedimientos para la evalaución de la edad. Defensor del Pueblo.

  • Fundación Raíces. (2014). Sólo por estar solo. Informe sobre la determinación de la edad en menores migrantes no acompañados. Fundación del Consejo General de la Abogacía Española.

  • Fundación Raíces. (2020). Violencia institucional en el sistema de protección a la infancia. Fundación Raíces.

  • López Azcona, A. (2008). Problemática Jurídica de los menores extranjeros no acompañados. 

  • Mata, P. (1856). Tratado de cirugía y medicina legal. Vol. I. Madrid: Imprenta de Don Joaquín Merás y Suarez.

  • Montesinos, C. (2021). La determinación de la edad. Obligaciones, praxis y estrategias de litigio para la efectiva protección de los derechos convencionales de los Menores Extranjeros No Acompañados. UNED. Revista de Derecho Político(110), 229-258.

  • Souguir. (2002). La détermination de l’âge chez le jeune tunisien. À propos de 200 cas. Journal de Médicine Légale Droit Médical, 45(2-3).


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