El objetivo de esta primera sesión de formación desde el equipo jurídico era fundamentalmente conocer el marco de desarrollo jurídico y la problemática legal en la que se encuentran los menores tutelados en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Como establece la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 12, debe otorgarse a todo niño, el derecho a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte, además de tener la capacidad para designar a personas distintas a sus tutores, para representarles. Pero en Melilla, es la propia entidad que ostenta su tutela (la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor), la que impide sistemáticamente a los menores acceder a esta representación, sucediéndose la vulneración del derecho a ser escuchado.
En Melilla, existen dos situaciones jurídicas principalmente a la llegada de un menor: cuando vienen sin pasaporte, o cuando llegan con él.
Cuando disponen de pasaporte, puede partirse de ahí para tramitar la residencia. Esto es, que un menor con su pasaporte en vigor, tiene derecho a que la Conserjería solicite en su nombre desde su momento de llegada al centro de menores y consecuente tutela por la administración, una resolución de residencia que se renovará cada año. A partir de ella, y tras un proceso de toma de huellas y registro de fotografías, accederían a su TIE o tarjeta de residencia. Sin embargo, es importante destacar, que una de las barreras que nos encontramos cuando estos chicos intentan viajar es que, según la policía, esta resolución de residencia carece de validez sin la TIE, cuando la realidad legal es que una resolución (entendida jurídicamente como favorable) tiene plena validez desde el momento que se emite.
Todo este proceso de documentación es competencia de la Oficina de Extranjería, y de la Consejería (de oficio); administraciones que está establecido que pueden solicitar la renovación de la resolución de residencia, con dos meses de anterioridad a la fecha en que caduca. Pero eso es algo que no solo nunca se lleva a cabo, sino que además están permitiendo que, en muchos de los casos, los menores salgan del centro con toda esta documentación caducada.
En los casos de menores que llegan sin pasaporte, muchas veces, cuando la frontera estaba abierta (antes de la COVID-19), conseguían que las familias se lo hicieran llegar, sin embargo, ahora estos pasaportes no llegan.
Por tanto, la situación en la que se encuentran los menores que no están en posesión de su pasaporte, es la de concesión de la cédula, que es un documento que sustituye al pasaporte, y que debe solicitarse junto con la residencia desde el primer momento en el que estos menores son tutelados, cosa que no se gestiona normalmente.
Esta cédula, se concede siempre ante la imposibilidad de ser documentado, algo que sucede de manera habitual en el territorio de Melilla dado el conflicto diplomático que existe con Marruecos y que impide que en la ciudad existan servicios consulares. Esta cédula se concede no solo a menores, sino a cualquier persona que no tiene pasaporte (art 211 del Real Decreto 557/2011).
La problemática principal que nos encontramos entonces es que, en la práctica, este proceso de tutela y tramitación de los documentos del menor no está resultando de ninguna manera efectivo, llegando a situaciones que producen una gran vulnerabilidad y violencia institucional hacia ellos.
Las Administraciones no sólo no cumplen con sus competencias, sino que además dilatan los plazos, poniendo aún más trabas a este procedimiento y consiguiendo desgastar a los menores, haciéndoles ir de un lugar a otro e incluso muchas veces impidiéndoles acceder a trámites a los cuáles tienen derecho.
Es decir, una vez más se refleja la vulneración del derecho a ser escuchado, informado y el derecho a designar un representante que les ayude en todo este proceso. Son derechos que van encadenados, y un menor que no posee información, no puede hacer valer sus derechos. Es por esto que, muchas veces, se encuentran en la situación de cumplir 18 años, y ese mismo día verse en la calle y con su documentación caducada.
Cuando decimos en la calle, lo estamos diciendo en sentido literal ya que, en Melilla, no existe ningún recurso que ampare a estos menores cuando pasan a ser extutelados, y no les quedan más alternativas que verse en esta situación de vulnerabilidad sin ninguna otra opción que la de estar a la intemperie, y convertirse en personas invisibles a la realidad del sistema.
Existen, también, vulneraciones en la determinación de la edad a la llegada de los menores a Melilla puesto que, en muchas ocasiones, tiene lugar una no aceptación de la edad que establecen sus documentos de identificación originarios, poniendo pues, en cuestión todo lo que dice la persona, haciendo un esfuerzo por deslegitimar la edad que tienen.
Otro de los derechos de los que hablamos en la formación y que su ausencia en todo el trato hacía el menor en Melilla es importante de conocer, es el derecho del interés superior del menor, establecido en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño.
Como puede reflejarse en todo lo mencionado antes, es un derecho que se esquiva constantemente y cuya violación deja clara la posición en la que se sitúa al menor migrante: antes extranjero que menor. Produciéndose, por tanto, la criminalización del concepto MENA y creando con todo esto, una situación realmente preocupante para estos menores, que en ningún momento se ven protegidos por sus derechos como niños, pero sí afectados y perjudicados por una ley de extranjería que se empapa de racismo institucional y violencia administrativa, afectándoles por su condición subsidiaria de extranjeros.
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