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ILEGAL NO SIGNIFICA SIN DERECHOS

UNA ENTRADA ILEGAL NO DESPOJA DE DERECHOS A QUIEN LA LLEVA A CABO


La semana pasada recibimos la noticia desde El Faro de Melilla de que cuatro personas habían sido expulsadas ilegalmente de Melilla, tras haber accedido a territorio español por el Dique Norte de la ciudad.


Según informaciones provenientes de la Asociación Marroquí de Derechos Humanos (AMDH) de Nador, las autoridades españolas habrían interceptado a cuatro jóvenes, dos de ellos menores, de origen marroquí en territorio español, trasladándolos posteriormente al perímetro fronterizo para forzar su vuelta a territorio marroquí donde, según informa la AMDH, han estado detenidos durante 24 horas por las fuerzas marroquíes.


En un ejercicio de chulesca arrogancia, la Delegación de Gobierno respalda sus actuaciones en la sentencia del TEDH de febrero del año pasado e “invita” a las asociaciones que crean que algún derecho ha sido vulnerado a interponer una denuncia contra sus agentes. ¿Fácil, verdad?


Intentando que la rabia, la frustración y la preocupación por estas personas no nos ciegue, queremos hacer un ejercicio de reflexión (puede que previo a tal invitación de denuncia) sobre lo que supone esta devolución y la respuesta de las autoridades españolas a la opinión pública. Éticamente sería fácil responder a por qué no es correcta la actuación de España (una vez más), pero además hay argumentos legales muy fuertes que respaldan esta posición:


En primer lugar, las devoluciones sumarias suponen una violación tanto de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española, como en la normativa internacional, que recoge, entre otros, el principio de non-refoulement, principio absoluto y no derogable que impide devolver a un individuo a un territorio en el que su vida o libertad corran peligro.


Además, estas devoluciones son potenciales actos de tortura. Según el Comité europeo para la prevención de la tortura, en un informe de 2014 dirigido al Gobierno español, “teniendo en cuenta el riesgo de malos tratos infligidos por los miembros de las fuerzas auxiliares marroquíes a los migrantes irregulares, devueltos a Marruecos, la CPT recomienda que las autoridades españolas aseguren que ninguna persona es entregada a ellos”.


Respecto al supuesto respaldo legal que ofrece, según la Delegación del Gobierno, la sentencia del TEDH, esto necesita ser matizado. Si bien, la Gran Sala antepuso el legítimo derecho a la defensa del Estado español al respeto de los derechos humanos de los migrantes subsaharianos devueltos en caliente (y esto ha sido discutido por numerosos juristas y organizaciones defensoras de Derechos Humanos), esta sentencia no es un cheque en blanco para que las fuerzas españolas puedan retornar impunemente a personas en la frontera. Ni la nacionalidad de las personas retornadas ni la forma de intentar la entrada en el país coincide en el caso de la semana pasada con el de la sentencia, por lo que parece difícil su aplicación a casos como las entradas a nado.


Por supuesto, la sentencia no incluye la posibilidad de devolver a personas que aparentan o que manifiestan ser menores de edad y/o solicitantes de asilo o de protección subsidiaria, lo que, además, contraviene la legislación internacional de protección de la infancia y de protección internacional, respectivamente.


Además, la Gran Sala da por bueno el argumento de que los migrantes no agotaron todas las opciones antes de saltar la valla sin entrar a valorar que esas opciones, en la práctica, no existen. Es evidente que este argumento cae con mayor fuerza desde que, en marzo de 2020, Marruecos cerrara totalmente los pasos fronterizos con Ceuta y Melilla, por lo que es absolutamente imposible que las personas que intentan llegar a España por estas ciudades hayan podido acceder a “otros cauces” de entrada legal.


A pesar de la “legalización” de la figura del rechazo en frontera que realizó la Ley 4/2015 (conocida como Ley Mordaza), hay que recordar que esta figura tiene su origen en el concepto implantado por el exministro de Interior, Fernández Díaz (PP), de “frontera flexible, según la cual el suelo español no empezaba a los pies de la valla hispano-marroquí, sino que su inicio estaría ligado a la línea imaginaria formada por los agentes de la Guardia Civil, por lo que los migrantes no habrían entrado a España a pesar de sortear la alambrada fronteriza. Este intento tan imaginativo de esquivar la ley ha tenido, por desgracia, no sólo una plasmación legal en la citada ley, sino que, además, esta disposición ha sido avalada por el Tribunal Constitucional (aunque con matices muy importantes, que señalamos más adelante).



Dique Norte, Melilla.


Este retroceso legislativo en materia de Derechos Humanos no puede ni debe usarse por parte del gobierno español para rechazar a cualquier persona que haya accedido a territorio español por las ciudades de Ceuta y Melilla (como vienen denunciando las compañeras de No Name Kitchen en Ceuta en el último mes). De hecho, se podría cuestionar la aplicación tanto de la disposición de la ley como de la sentencia del constitucional a este caso concreto carece, puesto que son supuestos en los que los ciudadanos de terceros países pretenden entrar a nado (y no superando los elementos de contención fronterizos, es decir, la valla) a territorio español, pues en tal situación no se dan tales elementos de contención, no han saltado ninguna valla.


Finalmente, la sentencia del Tribunal Constitucional dejó muy clara la necesidad de asegurar que esos rechazos en frontera se realizan con tres garantías: aplicación individualizada, preservación del pleno control judicial y cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de asilo y de Derechos Humanos. Sin embargo, estas garantías son difícilmente asegurables en las situaciones de rechazo en frontera, como señala la magistrada María Luisa Balaguer Callejón en su voto particular a la sentencia, donde señala que la previsión de “prestar especial atención a las categorías de personas especialmente vulnerables, resulta claramente insuficiente desde el momento en que no se explica de qué modo puede hacerse efectivo el cumplimiento de esas obligaciones en ausencia de un procedimiento desarrollado con unas mínimas garantías esenciales”, destacando la “ignorancia de las situaciones que se viven en la frontera sur” de sus compañeros en esta sentencia.


En conclusión, no cabe sino mantener que la devolución y el trasladado ipso facto a las autoridades marroquíes que se realizó la semana pasada por parte de la Guardia Civil española, sin la más mínima intención de realizar el examen individualizado requerido a los migrantes (entre ellos, dos menores de edad) y sin ningún tipo de procedimiento, una vez que estos se encontraban en territorio español, carece de sustento legal y supone un quebrantamiento de las normas más esenciales del Derecho internacional de los Derechos Humanos. Es una muestra más del recrudecimiento del control migratorio en Europa del que estamos siendo testigos en Ceuta y Melilla, donde los derechos de las personas migrantes están siendo objeto de graves vulneraciones.





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